La Corte Suprema frenó la indemnización millonaria a la heredera de Socolinsky

 En una decisión trascendental, la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda por difamación presentada por la heredera del fallecido médico Mario Socolinsky, tras un informe de "Punto Doc" que desveló irregularidades en su programa.

La Corte Suprema frenó la indemnización millonaria a la heredera de Mario Socolinsky

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en contra de la demanda interpuesta por la heredera del médico y conductor de televisión Mario Socolinsky, quien había solicitado una indemnización millonaria por un informe emitido por el programa Punto Doc en 2003. En su decisión, la Corte defendió el derecho a la libertad de expresión, considerando que la investigación sobre la falsa gastroenteróloga fue de interés público y que los periodistas actuaron de manera ética al exponer la situación.

El conflicto comenzó cuando un reportaje de Punto Doc destapó que una mujer, que se hacía pasar por médica, participó en el programa La Salud de Nuestros Hijos y brindó consejos de salud a los televidentes. La falsa especialista fue presentada como parte de un bloque en el que se ofrecían recomendaciones médicas gratuitas. Tras una investigación encubierta, el programa reveló la identidad de la impostora, quien había pagado por un breve segmento publicitario en el programa de Socolinsky.

A pesar de la condena inicial de la Cámara Civil, que había fallado a favor de la demanda de Socolinsky, la Corte Suprema decidió revocar dicha sentencia, argumentando que el informe periodístico se amparaba en la libertad de expresión y que no había indicios de mala fe en el trabajo de los periodistas. En su fallo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda sostuvieron que, dadas las dificultades para obtener información directa de las fuentes involucradas, el uso de una investigación encubierta fue justificado. Además, resaltaron que los periodistas hicieron esfuerzos por entrevistar a Socolinsky antes de la emisión, sin obtener respuesta del mismo.

Este fallo es un hito en el ámbito de la libertad de prensa, pues marca un precedente en la protección del derecho a investigar y difundir información de interés público, incluso en situaciones de controversia. La Corte ha dejado claro que la labor periodística en la fiscalización de la actividad médica y otras áreas no puede ser coartada por demandas que busquen descalificar el trabajo de los medios.

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